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Artículo 70 del Código del Trabajo
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Art. 70. El feriado deberá ser continuo, pero el L. 18.620 exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de ART. PRIMERO común acuerdo. Art. 69 El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos L. 19.250 períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al Art. 1º Nº 27 menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.